#Patrimonio y #EmpresaFamiliar
- abril 08, 2014
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La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablecía dicho Impuesto sobre el Patrimonio con temporalidad para los ejercicios 2011 y 2012 aunque, con posterioridad, dicha vigencia era prorrogada a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
A continuación analizamos la doctrina de la DGT y del TEAC y la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo – de los últimos dos años – en relación con la exención en el mismo de las PARTICIPACIONES EN EMPRESAS FAMILIARES, ya que su exención en el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO es, a menudo, condición necesaria para aplicar posteriormente los beneficios previstos en el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES para su transmisión, sea “mortis causa” (herencia) o lucrativa “inter vivos” (donación).
Puedes encontrar toda la información al respecto en nuestra Circular Extraordinaria sobre Patrimonio y Exención de Participaciones en Empresas Familiares.