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Circular de 30.05.12

Los familiares colaboradores de profesionales autónomos disfrutarán de una bonificación del 50% en las cuotas de la seguridad social.

Una sentencia reciente del Supremo resuelve que la aplicación del plazo de caducidad de 1 año para repercutir las cuotas del IVA devengadas no se aplica a los supuestos en los que la no repercusión del IVA se debe a un error, en cuyo caso el plazo aplicable es el de 4 años.

Circualr_diaria_30_05_2012

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