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Circular de 29-3-2012

La Dirección General de Tributos, a través de una consulta, expone su criterio en relación con las cuotas soportadas durante el procedimiento de liquidación de una sociedad. Hasta que no se produce el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Circular_diaria_29_03_2012

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