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Cómo ejercer el #DerechoAlOlvido

Sin que nadie lo esperara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a puesto firme al mismísimo Google poniéndose de lado de un ciudadano español que, a través de la Agencia Española de Protección de Datosdecidía denunciar al famoso buscador. La Sentencia se centra en el «Derecho al Olvido» referente a enlaces e informaciones que ya no son relevantes y que en sí mismas puedan perjudicar a un ciudadano.

Desenlace inesperado, aunque el precedente ya queda patente. El origen de todo nos traslada a la denuncia Mario Costeja González que, tras publicar unos anuncios en un periódico en el año 1998, descubría en la actualidad que dichos datos y enlaces todavía seguían apareciendo en uno de los motores de búsqueda más utilizados en España como es Google.

Dichos anuncios hacían referencia a una subasta de inmuebles motivados por un embargo por deudas con la Seguridad Social. Un caso más que solucionado 12 años después por parte del ciudadano y que ahora ve sin sentido que sigan apareciendo en el buscador precisamente porque pueden perjudicar su reputación. Es así pues como la denuncia se pone en marcha a través de la AEPD.

Denuncia que a fecha de 2012 comienza su andadura para conocer finalmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que falla a favor del ciudadano español declarando que «El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros».

 Pero ¿Qué debería hacer un Ciudadano que desea eliminar datos pasados que ya no son    relevantes pero que considera perjudiciales para su persona?

Pues en primer lugar y tal y como hemos mencionado antes, el ciudadano podrá dirigirse directamente al gestor de búsqueda en cuestión, sea cualquiera de los utilizados como por ejemplo Google, Yahoo…etc., y solicitar ante ellos la supresión de los enlaces, datos o referencias que puedan perjudicarle y que ya no sean relevantes en sí mismos.

En el caso de no atenderse a la petición del ciudadano este podrá acudir a la justicia ordinaria a fin de eliminar definitivamente estos enlaces de las listas de resultados del Buscador. En definitiva se trata de retirar la visibilidad de los contenidos auque estos sigan existiendo.

Y Google ¿Ha reaccionado? Pues sí, y según han comentado en una escueta nota de prensa. En boca de la Directora de Comunicación para el Sur de Europa, Marisa Toro, el Gestor de búsqueda se ha mostrado «muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó».

Os dejamos para vuestra consulta la Sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda por completo el «Derecho al Olvido».

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