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Muerte y Devolución del #CéntimoSanitario

En esta nueva Circular Extraordinaria os presentamos la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 27 de febrero de 2014, recaída en el Asunto C-82/12, donde se ha determinado que el Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como “céntimo sanitario”, deba considerarse contrario a la normativa europea sobre imposición indirecta.

El Tribunal fundamenta su sentencia en que dicho impuesto respondía a una finalidad meramentepresupuestaria, mientras que la normativa europea permitiría sólo el establecimiento de impuestos indirectos cuando respondieran a una finalidad específica que, en el caso de referencia, el Tribunal no ha considerado concurrente.

Como consecuencia de lo anterior cabe concluir que las cuotas del citado impuesto devengadas durante los años 2002 a 2012, ambos incluidos, en los cuales estuvo vigente, constituyen ingresos sobrevenidamente indebidos. Ello permitirá a los contribuyentes de dicho impuesto solicitar su devolución, a cuyos efectos es particularmente destacable que el Tribunal haya previsto expresamente que no procede limitar en el tiempo los efectos de dicha sentencia.

Puedes consultar nuestra Circular Extraordinaria (marzo 2014) al completo aquí

 

 

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