Circular de 19-04-2012
- abril 19, 2012
- Pilar
- Circular diaria
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Una reciente consulta de la DGT permite que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero se haga extensivo a distintos niveles de participación, de manera que el art. 12.5 del TRIS resulta aplicable no sólo al fondo de comercio existente en una entidad directamente participada, sino también el que se encuentre en segundos o ulteriores niveles de participación